Estimados Vecinos, después de leer el comunicado de nuestra Junta Directiva asegurando lo siguiente:
“Os comunicamos que la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Vecinos, convocada ILEGALMENTE, por el denominado “residencial alternativo” para el próximo día 25 de Marzo ha sido denunciada en el Juzgado por esta Junta Directiva, solicitando su suspensión cautelar.
En el caso de no dar tiempo para impedir su celebración, os anunciamos que todos los acuerdos que se tomen en la misma no tendrán ningún tipo de validez, anunciando las pertinentes sanciones disciplinarias para los convocantes. Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas, no imputables lógicamente a esta Junta Directiva.”
Espero que comprendáis lo que pretenden realmente, evitar la asistencia de los socios, es la única forma “legal” de que las elecciones no tengan validez, y así, usurparnos una vez más el derecho de decidir entre todos.
Hasta aquí, convencidos de que podemos tener una Asociación mejor y de todos, algunos socios hemos hecho lo posible, el próximo día 25, vosotros tenéis la decisión.
Atentamente
José Luis Cordón Lage
PD.-
Cualquiera diría que estos señores desconocen la ley y nuestros estatutos.
NO puede haber suspensión cautelar de ningún tipo, dado que La Constitución Española dice:
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Y el artículo 3 de la LEY ORGÁNICA 9/1983:
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
Por otra parte, la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación dice:
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Y finalmente, la invitación a todos los grupos políticos como observadores, es garantía de un proceso electoral transparente y ajustado a ley, estén o no presentes, los acuerdos serán igualmente legales si vosotros así lo decidís con vuestro voto y asistencia.
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